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Cómo pueden ser los equipajes de los pasajeros
a) Acompañado: aquel que el pasajero lleva o trae consigo a su salida o arribo al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, en el mismo medio de transporte en el que viajó, cuyo despacho se realiza previa presentación de los ticket de equipaje expedidos por la aerolínea en el momento del chequeo del equipaje facturado, el que también comprende los objetos y artículos que el pasajero lleva o trae en sus manos (equipaje de mano).
b) No acompañado: aquel que llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero, por la vía aérea o marítima y que se despacha en la propia terminal por donde se produjo el arribo del pasajero o en el área de carga de la terminal aeroportuaria o los depósitos habilitados a esos efectos en las terminales marítimas, cumpliendo además los requisitos siguientes:
pertenecer a una persona que realmente haya viajado a Cuba;
embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero;
despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre;
estar consignado al propio pasajero; y
no haber transcurrido desde la fecha de llegada al país del propio pasajero más de treinta días (30), si el equipaje arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima
De no cumplir los requisitos mencionados, las pertenencias del pasajero no clasificarán como equipaje no acompañado por lo que su carga recibirá el tratamiento de envío, categoría que será explicada con posterioridad.
El cobro de los derechos de aduanas por la importación del equipaje no acompañado, se realizará teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos de aduanas pagados a su entrada al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, cuya suma no podrá exceder del límite de importación establecido, que es de mil ($ 1000.00) pesos.
Otras cuestiones que deben conocer los pasajeros
Las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo donaciones.
Las personas naturales en su condición de pasajeros no están autorizadas a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas. Se entiende por encomiendas las mercancías, bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas utilizando al pasajero para que las transporte.
Menores de edad
Los menores de edad pueden realizar importaciones y exportaciones en su condición de pasajeros, siempre y cuando arriben o salgan del país con 10 años de edad cumplidos y se hagan representar por una persona mayor de edad en el acto del despacho. Los pasajeros menores de edad que no hayan cumplido los 10 años, no están autorizados a realizar importaciones y exportaciones, solo pueden traer o llevar consigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo a la edad, el motivo del viaje, y días de estancia en el país o en el extranjero.
Nota aclaratoria: Durante el despacho de los pasajeros menores de edad los juguetes se consideran como parte de sus efectos personales siempre y cuando sean despachados en presencia del menor y se trate de cantidades razonables.
Todo pasajero debe conocer que los menores de 18 años de edad, para efectuar importaciones y exportaciones sin carácter comercial, tienen que ser representados por una persona mayor de edad en el acto del despacho.
Las personas naturales que infrinjan lo establecido en la legislación aduanera o en las disposiciones legales de otros organismos que resultan de aplicación por la Aduana, pueden incurrir en las figuras delictivas.
El incumplimiento