Recordatorio !!! ... Amplia la Aduana los artículos electrodomésticos autorizados a ser importados con carácter No Comercial





Amplia la Aduana los artículos electrodomésticos autorizados a ser importados con carácter No Comercial
Entró en vigor la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República  la cual deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros y por envios de un grupo de equipos electrodomésticos y duraderos.


La referida Resolución, considerando que resulta beneficiosa  ampliar las posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas naturales de importar los referidos equipos establece Autorizar la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la legislación vigente y en los casos que a continuacion se relacionan los mismos, así como sus partes y piezas fundamentales, deberán cumplir los requisitos técnicos siguientes:

  1. Los acondicionadores de aire: pueden ser de cualquier tipo o modelo, siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o  12,000 BTU;
  2. Las cocinas y hornillas eléctricas: solo aquellas denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
  3. Los hornos eléctricos: solo los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Esta resolución establece también que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.

A los efectos de esta disposición se consideran equipos electrodomésticos y duraderos aquellos que, según sus características,  son para uso en el hogar

Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo 1 de la Resolución 320/2011 “límites para la determinación del carácter comercial en las importaciones que realizan las personas naturales” y en el anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial


Nota: La importación de las hornillas y cocinas eléctricas que utilicen resistencias para su funcionamiento, así como sus piezas de repuesto, NO ESTA AUTORIZADA

Fuente: www.aduna.co.cu