¿Cuáles son los requisitos sanitarios indispensables para que una
mascota pueda acompañar a su propietario al salir del país? ¿Qué
trámites hay que realizar, a dónde dirigirse y qué valor se debe abonar?
JR ofrece las respuestas a estas y otras interrogantes formuladas por
algunos de nuestros lectores, a quienes sin dudas los distingue el amor
por los animales.
Para ello, deben conocer la importancia del cumplimiento riguroso de lo
legislado a nivel internacional en lo concerniente al desplazamiento de
animales de compañía sin fines comerciales.
Personas y animales: ¿hasta el fin del mundo?
Viajar con una mascota no puede ser un simple deseo o un capricho, pues
no pueden ignorarse las regulaciones sanitarias internacionales para su
importación y exportación, y aquellas específicas que establece cada
país según sus criterios y condiciones de salud.
No basta con solicitar un boleto y su pago a la compañía aérea, pues se
debe contar en primer lugar con la documentación que avale el buen
estado de salud del animal, emitida por los especialistas en Medicina
Veterinaria autorizados para ello, quienes además deben valorar clínica y
físicamente el estado de la mascota y cerciorarse del cumplimiento de
los requisitos sanitarios según lo legislado en el país de destino.
No se trata de leyes que establece solamente Cuba para el
desplazamiento de animales de compañía sin ánimo comercial, tema que
debe ser del conocimiento de la población, precisa el doctor Leonardo
Cabrera Rodríguez, jefe del Grupo de Cuarentena y Control de Comercio
Internacional de la Dirección Nacional del Instituto de Medicina
Veterinaria (IMV).
«Ningún país acepta una mascota proveniente de otra nación si su dueño
no presenta la certificación sanitaria en correspondencia con sus
requisitos, y así también sucede en el nuestro cuando arriba a
cualquiera de nuestras terminales aeroportuarias un pasajero con su
animal de compañía», agrega.
El doctor Alain Tarancón Roca, especialista del Grupo de Cuarentena y
Control de Comercio Internacional del IMV, especifica que «al hablar de
mascotas debemos regirnos por las regulaciones vigentes en Cuba y en la
gran mayoría de los países, en las cuales se reconocen como tales a
perros, gatos y hurones, y no a peces, aves, monos, serpientes u otros
animales. La violación de esta especificación por algunos pasajeros ha
sido la razón por la que se ha debido retener el animal en nuestro país o
tramitar su reembarque».
Viajar a México, Brasil, España, Estados Unidos, Japón o Angola marca
la diferencia en los trámites y requerimientos, pues algunas naciones
establecen parámetros específicos para recibir mascotas, explica Cabrera
Rodríguez.
El especialista exhorta a las personas que deseen viajar fuera de Cuba y
llevarse consigo su animal de compañía, a que se dirijan a las clínicas
Cuarentena y Almiquí, ambas en La Habana, o a las direcciones
provinciales del IMV de cada territorio. Allí recibirán la orientación
de especialistas en relación con los requisitos sanitarios que deben
cumplirse, según la nación hacia donde se dirigen.
Las doctoras Martha León Zamora y Ana María Pérez Borjas brindan sus
servicios en la Clínica de Cuarentena de La Habana, colindante con la
Clínica Veterinaria de Carlos III José Luis Callejas, donde han atendido
928 animales de compañía, desde enero del año en curso y hasta la
fecha.
«En los últimos años recibimos un mayor número de personas en la
clínica, deseosas de viajar con sus perros y gatos, y la mayoría
desconoce las regulaciones existentes, por lo que debemos ante todo
informarles al detalle y orientarles en relación con lo que aún no han
hecho y no deben dejar de hacer», comenta León Zamora.
El criterio sanitario que debe respetarse para la emisión del
certificado oficial de exportación, sea cual sea el país de destino,
exige la apariencia física saludable de la mascota desde el punto de
vista clínico, la ausencia de heridas recientes o en proceso de
cicatrización, la desparasitación interna y externa del animal, la
aplicación del esquema de vacunación múltiple (pentavalente,
sextavalente u octavalente) y contra la rabia, y en el caso de las
hembras, la no proximidad a la fecha del parto si está gestante, detalla
Pérez Borjas.
Las enfermedades infectocontagiosas son las que anularían la
posibilidad de que una mascota viaje al exterior, y no el padecimiento
de un tic nervioso, por ejemplo, o un problema de locomoción producto de
un accidente, acota la especialista.
Si la persona y su mascota viajarán a algún país miembro de la Unión
Europea, no basta con cumplir lo antes mencionado, pues el reglamento
998/2003 del Parlamento Europeo establece que para la introducción en
uno de sus Estados miembros de animales de compañía provenientes de
terceros países —denominación que incluye a Cuba—, además de estar
vacunados contra la rabia, estos deben ser sometidos a una prueba
serológica de control de la eficacia de la vacuna antirrábica aplicada,
expone León Zamora.
«En estos casos el animal debe estar identificado por un microchip, que
se implanta antes de extraerle la sangre, acción que debe realizarse al
menos 21 días después de suministrarle la vacuna contra la rabia. Esa
muestra de sangre se debe enviar a un laboratorio acreditado y
autorizado para esta actividad en el país de destino, desde donde se
emitirá el resultado de la prueba de cuantificación de anticuerpos
antirrábicos, que posibilitará emitir nuestro correspondiente
certificado de exportación para autorizar la salida de la mascota a la
nación de destino», añade.
Es un procedimiento que debe cumplirse con rigor, por lo que quien
anhele viajar con su animal de compañía a Europa, debe tener
conocimiento de estas cuestiones y no apurarse en determinar una fecha
de salida, aconseja Pérez Borjas.
Algunos países como Japón, China y Sudáfrica establecen requisitos poco
comunes, de los que hay que informarse bien antes de comenzar el
trámite, agrega León Zamora, quien especifica que en el caso de naciones
de América Latina, estas exigen la legalización del documento por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sección Consular de su
embajada.
En relación con los requerimientos establecidos por Estados Unidos para
el desplazamiento de animales de compañía sin fines comerciales, estos
no difieren del criterio sanitario general ni contemplan pruebas
clínicas específicas, acota Pérez Borjas. En general, las mascotas que
van a Estados Unidos lo hacen con sus dueños cuando viajan de forma
definitiva para residir allí, destaca.
Según León Zamora, viajan más los perros que los gatos. «La mayoría de
las personas que recibimos aquí poseen perros; pero en el caso de los
gatos, según el país de destino, debemos revisar lo legislado porque en
algunos se exige la aplicación de las vacunas contra la leucemia y la
triple viral felina, entre otras».
El certificado oficial de exportación que emitimos luego de cumplirse
lo establecido, tiene una vigencia por 15 días, acota Pérez Borjas,
aspecto que debe tenerse en cuenta cuando la persona desee tramitar el
pasaporte y el boleto de viaje suyo y de su mascota.
«Desde 1995 solo se deben abonar diez CUC por este trámite, la misma
cantidad que debe pagar quien arribe al país con una mascota, luego de
la revisión de su documentación y la inspección física al animal. El
costo del pasaje de la mascota no tiene que ver con nuestros servicios,
pues está sujeto a las regulaciones de cada aerolínea, la que además
establece las exigencias relacionadas con su transportación, ya sea en
un bolso de viaje o en un guacal, según el peso».
—¿Existen de manera permanente en la red de clínicas veterinarias y
tiendas especializadas del país, los medicamentos y vacunas
indispensables para garantizar el buen estado de salud de una mascota y
la emisión del certificado oficial de exportación?
—En nuestras clínicas veterinarias, como la capitalina de Carlos III,
pueden adquirirse en moneda nacional los medicamentos y vacunas para
realizarle la desparasitación interna y externa al animal.
«Las mayores dificultades las presentamos con el abastecimiento de la
vacuna pentavalente que, con mayor frecuencia, se oferta en las tiendas
especializadas en CUC, aunque en ocasiones se expende en nuestras
clínicas en moneda nacional», comenta la doctora Marianela Altunaga,
directora de Cuarentena de la Dirección Provincial del IMV en La Habana.
Léon Zamora afirma que no siempre cuentan con estos medicamentos y
vacunas en la Clínica de Cuarentena, pero es un requisito indispensable
aplicarlos para la emisión del certificado oficial de exportación, al
que se le añaden las pegatinas acreditativas del medicamento, lo que
también se verifica a la llegada de un pasajero al país con un animal de
compañía.
Los especialistas del Servicio Veterinario de Frontera actúan en los
aeropuertos internacionales de nuestro país, amparados en la Resolución
346/1986 del Ministerio de la Agricultura, en la que se establece el
reglamento para la importación de animales, productos de origen animal,
biológicos y materiales de cualquier origen susceptibles de causar
perjuicios a la salud animal en el país, que traigan consigo los
pasajeros que arriben al territorio nacional.
Teniendo en cuenta los cambios que pueden producirse en la situación
zoosanitaria internacional, lo que implica un peligro para la salud
animal en el territorio, el IMV podrá suspender cualquiera de las
importaciones reguladas en el mencionado reglamento.
La doctora Idania Díaz, quien labora en la terminal 2 del Aeropuerto
Internacional José Martí, así lo confirma: «Nuestra presencia en las
terminales aeroportuarias es fundamental, porque somos el último eslabón
de una cadena en la que todos trabajamos para evitar la salida del país
y la llegada a otro de un animal enfermo.
«Además, cuando una persona arriba con su mascota debemos revisar la
documentación emitida por la autoridad competente en su país de origen,
que refleje el estado de salud de esta y su esquema de vacunación contra
la rabia, requisitos establecidos por Cuba para su importación. Nos
encargamos de verificarlo todo, examinamos físicamente al animal y, si
todo está en orden, emitimos el certificado de liberación, lo que
permite su entrada al territorio nacional».
En los últimos tiempos arriban a la Mayor de las Antillas muchas
mascotas que acompañan a sus dueños durante su estancia vacacional,
agrega la doctora Díaz. «Cuando sucede, debemos notificarlo a las
instancias provinciales y municipales del IMV correspondientes, pues un
especialista de nuestra entidad debe realizar una inspección sistemática
del animal, al menos durante 15 días».
En caso de que el animal permanezca en el territorio nacional por más
tiempo, razón por la que ya no se considera su estancia como tránsito,
su dueño debe realizar el trámite sanitario indispensable para su salida
del país, para lo cual se emite el certificado de retorno, precisa
Pérez Borjas.
La Directora de Cuarentena a nivel provincial insiste en que este
control sanitario a nivel internacional es esencial, al considerar que
el 60 por ciento de los patógenos que hoy afectan a los humanos son de
origen animal, y el 75 por ciento de las enfermedades animales pueden
transmitirse al hombre.
Control sanitario para el exterior, ¿y hacia el interior?
¿Qué sucede con los animales que se importan al país, no ya en la
condición de mascotas, como es el caso de los nuevos habitantes del
Zoológico Nacional, procedentes de Namibia?
Las clínicas de Cuarentena de las direcciones provinciales del IMV no
solo se encargan de los servicios de Medicina Veterinaria concernientes a
la exportación de mascotas, pues el trabajo en el terreno es también
esencial e incluye las inspecciones rutinarias que debemos realizar en
los centros donde viven y se reciben animales, así como con la atención
directa con ejemplares que hayan sido importados o vayan a ser
exportados a nivel institucional, afirma la doctora Martha León Zamora.
«El Zoológico, la Federación Colombófila, el Acuario y la Asociación
Nacional Ornitológica, entre otras entidades, requieren en ocasiones de
importaciones de animales, previa autorización de la Dirección Nacional
del IMV, por lo que nos corresponde evaluar entonces el área de
cuarentena prevista para la recepción de esos ejemplares, la cual debe
cumplir con los estándares internacionales de higiene, acceso al agua,
seguridad y aislamiento necesario.
«Luego de aprobar el uso de esa área de cuarentena, procedemos a
supervisar la atención que, a su llegada, se les debe dar a los animales
importados por los especialistas de la entidad», asegura.
La doctora Ana María Pérez Borjas añade que el control sanitario se
realiza también en el caso de que alguna institución cubana desee
exportar algún animal, como ha sucedido con aves ornamentales y palomas
mensajeras.
«Debemos avalar el buen estado de salud del ejemplar, tal y como sucede
con las mascotas, pues el desplazamiento de animales con fines
comerciales también está sujeto a regulaciones que deben cumplirse con
rigor».
Fuente: www.aduana.co.cu