Qué son los efectos personales cuando se viaja a Cuba?

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Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:
 
  • Joyas y prendas de uso personal
  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil,
  • Una computadora personal portátil,
  • Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  • Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:
 
  • 2 Unidades de Juguetes
  • 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
  • Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
    • Una silla,
    • Una cuna portátil,
    • Una carriola,
    • Una andadera,

Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:
 
  • Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Prismáticos o binoculares de uso personal.
  • Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
  • Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  • Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • Un par de walkie-talkies

En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.
 
Cuando se emplea el metodo de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas. Ver metodo valor/peso y sus ejemplos


Medicinas y Medicamentos

  1. Todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
  2. Sólo se permite la importación y exportación de sustancias alucinógenas o sicotrópicas en pequeñas cantidades para uso personal.

No se permite la entrada al país de:


  • Sustancias hemoderivadas,
  • productos biológicos ( vacunas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, etc.) salvo cuando sean importados con fines científicos o de investigación, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública( MINSAP ).



No se permite la salida del país de:
  • Medicamentos de producción nacional no registrados por el Registro de Medicamentos del MINSAP.
  • Medicamentos que estén limitados para uso intrahospitalario, con excepción de los casos de continuidad de tratamientos debidamente autorizados y documentados por un Centro Hospitalario.
  • Medicamentos elaborados y patentados en el país que por su utilidad terapeútica, su uso se haya extendido fuera del territorio nacional, salvo en los casos en que se pruebe su adquisición en un centro de venta autorizado a través de la presentación de la correspondiente factura de compra.
  • Para mayor información visite ...  http://www.aduana.co.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=43&Itemid=210&lang=es