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ACLARACIÓN DE ADUANA DE CUBA
Teniendo en cuenta comentarios y noticias publicados en diferentes medios de difusión en EE.UU., deseamos precisar:
La Aduana de Cuba , como las de otros países, no interviene en disponer el número de bultos que puede trasladar un pasajero como su equipaje facturado, ello responde a la política que aplique una línea aérea o un vuelo charter.
Por regulaciones internacionales en función de la seguridad aérea no deben trasladarse como equipaje acompañante, maletas u otros medios que no pertenezcan a una persona que no viaja como pasajero en el vuelo específico, pues esto genera un peligro a la seguridad aérea, y además, un desorden que impide la mejor atención a los pasajeros que arriban al salón de cualquier terminal aérea. Las líneas aéreas y charters, junto con las autoridades aeronáuticas, deben velar por el cumplimiento de estas disposiciones.
La práctica internacional es que los equipajes que no pueden venir acompañando a un pasajero en su vuelo, se remitan como carga no acompañada y se recepcionen en las terminales habilitadas para tal fin.
A los efectos de los derechos arancelarios a la importación como viajeros, la Aduana de Cuba mantiene las regulaciones vigentes. Ante cualquier duda, estas regulaciones pueden ser consultadas en la página Web de Internet www.aduana.co.cu y también en la página institucional de facebook https://www.facebook.com/Aduana-de-Cuba-178414819009271/ o en el folleto impreso de Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer.
ACLARACIÓN DE ADUANA DE CUBA
Teniendo en cuenta comentarios y noticias publicados en diferentes medios de difusión en EE.UU., deseamos precisar:
La Aduana de Cuba , como las de otros países, no interviene en disponer el número de bultos que puede trasladar un pasajero como su equipaje facturado, ello responde a la política que aplique una línea aérea o un vuelo charter.
Por regulaciones internacionales en función de la seguridad aérea no deben trasladarse como equipaje acompañante, maletas u otros medios que no pertenezcan a una persona que no viaja como pasajero en el vuelo específico, pues esto genera un peligro a la seguridad aérea, y además, un desorden que impide la mejor atención a los pasajeros que arriban al salón de cualquier terminal aérea. Las líneas aéreas y charters, junto con las autoridades aeronáuticas, deben velar por el cumplimiento de estas disposiciones.
La práctica internacional es que los equipajes que no pueden venir acompañando a un pasajero en su vuelo, se remitan como carga no acompañada y se recepcionen en las terminales habilitadas para tal fin.
A los efectos de los derechos arancelarios a la importación como viajeros, la Aduana de Cuba mantiene las regulaciones vigentes. Ante cualquier duda, estas regulaciones pueden ser consultadas en la página Web de Internet www.aduana.co.cu y también en la página institucional de facebook https://www.facebook.com/Aduana-de-Cuba-178414819009271/ o en el folleto impreso de Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer.