El Gobierno de Estados Unidos anunció hoy nuevas enmiendas a las regulaciones de activos cubanos para seguir aumentando el comercio y los viajes a Cuba.
Entre ellas, permitirá por primera vez desde que está vigente el embargo el uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba.
Los bancos estadounidenses podrán procesar las transacciones de las autoridades cubanas incluso si pasaran sólo brevemente por el sistema bancario de Estados Unidos.
También se autorizará a ciudadanos cubanos a abrir cuentas en bancos estadounidenses y a ganar salarios u otras compensaciones si se encuentran en Estados Unidos en estatus de no inmigrantes.
Según una declaración de los Departamentos de Comercio y del Tesoro, los estadounidenses podrán viajar a Cuba individualmente bajo la categoría educacional de los llamados viajes "de pueblo a pueblo", y no sólo en costosas excursiones colectivas organizadas o patrocinadas.
Las medidas anunciadas entrarán en vigor a partir de mañana, miércoles, y llegan pocos días antes de la visita del presidente de Estados Unidos Barack Obama a Cuba, donde aterrizará el próximo domingo.
A continuación, las enmiendas anunciadas este martes por los Departamentos de Comercio y del Tesoro en detalle:
Viajes y transacciones relacionadas
• Viajes educativos de pueblo a puebloLas personas serán autorizadas a viajar a Cuba en viajes educativos individuales "de pueblo a pueblo", a condición de que el viajero se dedique en un horario de tiempo completo a actividades de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba o promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades cubanas y resulte una interacción significativa entre el viajero e individuos en Cuba.
Anteriormente, la licencia general que autorizaba los viajes educativos requería que tales viajes se llevaran a cabo bajo el patrocinio de una organización sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y exigía que todos los viajeros fueran acompañados por un representante de la organización patrocinadora.
Este cambio está destinado a hacer más accesibles y menos costosos los viajes educativos autorizados a Cuba para los ciudadanos de Estados Unidos, e incrementará las oportunidades de interacción directa entre cubanos y norteamericanos. Las personas amparadas por esta autorización deben conservar los comprobantes relacionados con las transacciones de viaje autorizadas, incluyendo los que demuestren (que se ha cumplido) un programa a tiempo completo en actividades autorizadas.
En el caso de una persona individual que viaje bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y que patrocine este tipo de intercambios para promover el contacto de pueblo a pueblo, el individuo puede depender de la entidad que patrocina el viaje para satisfacer los requisitos de conservar los comprobantes.
• Pago de salarios
Los ciudadanos cubanos que se encuentren en Estados Unidos con un estatus de no inmigrante o bajo otra autorización de viaje no relativa a la inmigración estarán autorizados a cobrar un salario o compensación, de acuerdo con los términos de su visa particular, siempre que el receptor no esté sujeto a alguna clase especial de liquidación de impuestos en Cuba.
Las empresas estadounidenses estarán autorizadas a participar en operaciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de ciudadanos cubanos para trabajar o presentarse en Estados Unidos, similar a (como se hace con) ciudadanos de otros países, siempre que no efectúen pagos adicionales al Gobierno cubano vinculados con dicho patrocinio o contratación.
Por ejemplo, los atletas, artistas, actores y otros cubanos que obtengan los visados necesarios podrán viajar a Estados Unidos y ganar salarios y estipendios por encima de sus gastos básicos de manutención. Asimismo, se autorizarán transacciones relacionadas con la presentación de una solicitud de autorización de viaje de no inmigrante.
• Mercaderías de origen cubano
La OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) autorizará ciertas operaciones con mercaderías de origen cubano, para consumo personal, por parte de individuos (estadounidenses), mientras se encuentren en un tercer país, así como recibir u obtener de Cuba o un ciudadano cubano servicios que son normalmente inherentes a los viajes y la manutención en un tercer país.
Esta autorización permitirá, por ejemplo, a los estadounidenses de viaje en Europa comprar y consumir en el extranjero bebidas alcohólicas y tabaco de origen cubano (de modo) similar a las excepciones (relativas a) viajes bajo otros programas de sanciones.
Servicios bancarios y financieros
• Dolarización U-Turn a través del sistema financiero de EE.UU.Las instituciones bancarias estadounidenses serán autorizadas a procesar transacciones U-Turn (realizadas a través de bancos offshore) en las que Cuba o un ciudadano cubano tengan un interés. Esta disposición autorizará las transferencias de fondos desde un banco fuera de Estados Unidos que pasen a través de una o más instituciones financieras de Estados Unidos antes de ser reenviadas a un banco fuera de Estados Unidos, en las que ni el originador ni el beneficiario sean una persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos.
• Procesamiento de instrumentos monetarios en dólares USD
Las instituciones bancarias estadounidenses serán autorizadas a procesar instrumentos monetarios en dólares estadounidenses, incluyendo efectivo y cheques de viajero, presentados indirectamente por instituciones financieras cubanas. Las cuentas corresponsales en instituciones financieras de terceros países utilizadas para tales operaciones pueden ser denominadas en dólares estadounidenses.
• Cuentas bancarias en Estados Unidos para nacionales cubanos
Las instituciones bancarias estadounidenses estarán autorizadas a abrir y mantener en Estados Unidos cuentas bancarias de nacionales cubanos en Cuba para recibir pagos en Estados Unidos por transacciones autorizadas o exentas, y a remitir dichos pagos a Cuba.
Comercio
• Presencia física y de negociosLa OFAC ampliará la autorización existente para (mantener una) "presencia física" (tales como una oficina, punto de venta o almacén) a fin de incluir a entidades que se dedican a proyectos humanitarios autorizados y a actividades no comerciales autorizadas destinadas a prestar apoyo al pueblo cubano, y a fundaciones privadas o de investigación o institutos educativos que participen en ciertas actividades autorizadas de conformidad con las respectivas secciones 515.575, 515.574, y 515.576 del CACR (Reglamento de Control de Activos Cubanos).
La OFAC también ampliará la autorización existente para (mantener una) "presencia comercial" (por ejemplo, una empresa mixta) a fin de incluir a los exportadores de productos cuya exportación o reexportación a Cuba está autorizada o exenta; a entidades que prestan servicios de transmisión o transporte de carga (en el sector) de correos o paquetes; y a proveedores de servicios de transporte y de viaje, para facilitar las transacciones autorizadas.
Las regulaciones revisadas también aclaran que las autorizaciones de presencia física y comercial permiten a los exportadores y reexportadores de productos autorizados o exentos ensamblar en Cuba dichos productos.
El BIS (Buró de Industria y Seguridades) hará los cambios pertinentes a la Normativa para la Administración de Exportaciones (EAR) a fin de autorizar (de manera) general, las exportaciones y reexportaciones de artículos elegibles destinados a establecer y mantener una presencia física o comercial autorizada por la OFAC.
• Importación de software
El CACR autoriza actualmente la importación de aplicaciones de origen cubano para teléfonos móviles. La OFAC ampliará esta autorización para permitir la importación de software de origen cubano.
• Embarques
El BIS autorizará de manera general a los buques a transportar carga autorizada desde Estados Unidos a Cuba y luego navegar a otros países con cualquier carga restante que haya sido descargada en Estados Unidos.
• Sector privado cubano
El BIS adoptará una política de concesión de licencias (previa) revisión caso por caso para las exportaciones y reexportaciones de artículos que habiliten o faciliten las exportaciones desde Cuba de artículos producidos por el sector privado cubano.
Subvenciones y premios
La OFAC autorizará la concesión de subvenciones y premios (de carácter) educacional, y aclara que una autorización existente se aplica a la concesión de becas y premios para los proyectos humanitarios autorizados por las regulaciones OFAC. Esta medida permitirá un mayor apoyo de Estados Unidos a proyectos educativos en Cuba y mayor participación de Estados Unidos en esfuerzos filantrópicos.Fuente: Marti Noticias