Equipaje NO Acompañado


El equipaje de los pasajeros puede ser:
Equipaje Acompañado cuando:
  • El pasajero lo lleva o lo trae consigo, a su salida o arribo al país,
  • Viaja en el mismo medio de transporte en que viaja el pasajero
  • Está amparado en los comprobantes de equipaje que el transportista expide en el momento del chequeo de salida o entrada (equipaje facturado).
El Equipaje Acompañado comprende también los objetos y artículos que lleven o traigan en sus manos los pasajeros (equipaje de mano).
Nota Importante: El equipaje que el pasajero despacha en el momento del viaje y que por responsabilidad de la linea transportista no viaja con el mismo en ese momento y llega posteriormente, se considera Equipaje Acompañado
Equipaje No Acompañado cuando:
  • El equipaje llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.
  • Pertenece a una persona que realmente ha viajado a Cuba.
  • Ha sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero.
  • Ha sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre.
  • Esta consignado al propio pasajero.
  • No haya transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.
De no cumplir los requisitos mencionados, la carga no clasifica como equipaje no acompañado y recibirá tratamiento de Envío. Los equipajes no acompañados permanecen hasta su despacho aduanero bajo la custodia de la empresa operadora del depósito donde se encuentren almacenados y mientras no sean declarados y extraídos, se considerarán bajo control aduanero.


Nota Importante: El valor de los artículos importados como equipaje no acompañado forma parte del limite máximo permitido de mil pesos a que tiene derecho el pasajero a su arribo al país.
Fuente: Aduana de Cuba