Aduana de Cuba sobre medios aéreos NO tripulados (Drones)

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El Decreto No. 135 “Del uso de las radiofrecuencias”, de 6 de mayo de 1986, dispone en su Disposición Especial Segunda que se prohíbe la entrada al país, sin autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones, de módulos de entretenimiento manipulados por controles remotos de radio.
Teniendo en cuenta lo anterior, se les sugiere a los pasajeros, no traer a Cuba medios aéreos no tripulados, pues serán decomisados o retenidos para su posterior reembarque, previo pago del servicio de custodia.
Toda vez que la legislación sobre la importación por personas naturales o jurídicas de medios aereos no tripulados (entre ellos los llamados "drones") está sujeta a revisión y decisión definitiva, la Aduana General de la República sugiere y agradece a los pasajeros que viajen al país, abstenerse de importar este tipo de medios como parte de su equipaje acompañado, no acompañado o como envíos, para de esta manera evitar molestias y demoras innecesarias.