Menaje de Hogar

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1.- QUE ES UN MENAJE DE CASA

Se entiende por  Menaje de Casa aquellos ar­tículos, muebles y enseres que no teniendo el caracter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.
Se incluyen en el menaje: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

Los artículos considerados Menaje de casa entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas
2.- NO SE CONSIDERAN MENAJE DE CASA
  • bombas o motores, alimentos,
  • material de construcción o reparación de viviendas,
  • accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo,
  • máquinas herramientas,
  • muebles sanitarios,
  • cercas,
  • pinturas,
  • vehículos automotores,
  • embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y
  • cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.
3.- QUIENES PUEDEN IMPORTAR MENAJE DE CASA Y EN QUE TERMI­NOS Y CONDICIONES

El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses para:
- Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.
- Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez. En el caso del arrendamiento el contrato debe ser por un plazo superior a un año.
- Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
- Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
- Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
4.- OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA LA IMPORTACION DEL MENAJE DE CASA
  • El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
  • Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el nucleo familiar.
  • Para la autorizacion del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios) se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los es­pacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos, sólo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
  • El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada
  • El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con ese derecho no puede estar presente, debe solicitarse por escrito la autorizacion excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
5.- NO SE PERMITE LA IMPORTACION COMO PARTE  DEL MENAJE DE CASA
  • Artículos no permitidos
  • Artículos que estando sujetos a permiso o autorizacion de organismo competente para su importacion, no cumplan dicho requisito.
  • Artículos que no estan comprendidos en la clasificacion de menaje de casa.